Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Jorge·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 1 Administrativo de Girardot.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente fundado en la aplicación de una regla de reparto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

A los dos Tribunales involucrados se les hizo una advertencia para que, lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

A la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca se le hizo una advertencia específica para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de abril de 2025, proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Jorge en contra del Juzgado promiscuo municipal de Agua de Dios (Cundinamarca) y el Consejo Seccional de la judicatura de Cundinamarca.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4992 a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 001 Administrativo de Girardot, a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.