A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Jorge·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 1 Administrativo de Girardot.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente fundado en la aplicación de una regla de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
A los dos Tribunales involucrados se les hizo una advertencia para que, lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
A la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca se le hizo una advertencia específica para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de abril de 2025, proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Jorge en contra del Juzgado promiscuo municipal de Agua de Dios (Cundinamarca) y el Consejo Seccional de la judicatura de Cundinamarca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4992 a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 001 Administrativo de Girardot, a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.